El Tribunal Supremo rectifica y decide que sea el cliente quien pague el impuesto a las hipotecas

El presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes

El Tribunal Supremo ha vuelto a rectificar sobre quien debe pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en las hipotecas. Después de dos días de intensas deliberaciones y gran división, el Alto Tribunal ha resuelto quién debe abonar el impuesto: los 28 magistrados del pleno de la sala tercera acordaron en una ajustada votación, por 15 votos a 13, que sea el cliente quien pague el impuesto a las hipotecas.

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El Tribunal Supremo no llego a una postura unánime para zanjar las discrepancias sobre quién debe pagar el impuesto de las hipotecas. El pleno de la Sala de lo Contencioso-administrativo no logró cerrar un acuerdo tras ocho horas de debate. La sesión se retomará este martes a las 10.00 después de que, 28 de los 31 miembros del pleno concluyó sin una decisión sobre el fallo que decidió que son las entidades financieras las que deben abonar el impuesto.

El pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se reunió este lunes para analizar la sentencia que hacía recaer el pago del impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) de las hipotecas en los Bancos.

En una controvertida sentencia, el Supremo modificaba su jurisprudencia acerca de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, estableciendo que no es el consumidor quién debe hacer frente a este impuesto, sino las entidades financieras.

La decisión está en manos de los 31 magistrados que forman el pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Los jueces deben decidir si confirman, revocan o matizan la reciente sentencia, aunque hoy no tienen porque alcanzar una resolución.

El fallo en la doctrina del Supremo del 18 de octubre, provocó una gran inseguridad en los mercados con una caída de las entidades financieras en la Bolsa. Tan solo el día que se anunció el fallo, el sector bancario perdió 6.000 millones de euros de su valor bursátil.

Los jueces deberán confirmar la sentencia o devolverla alegando que el Pleno no tiene nada que “añadir” o “clarificar”. Entre los magistrados, hay un grupo que sostiene que debe mantenerse la sentencia en vigor pero sin retroactividad a la fecha de notificación o los últimos cuatro ejercicios.

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