El pasado 26 de septiembre de 2022, entró en vigor la reforma del texto refundido de la Ley Concursal (Ley 16,2002, de 5 de septiembre). Un cambio legislativo en materia de Derecho Mercantil, que se ha llevado a cabo por imperativo europeo, ya que la Directiva 2017/1132, del Consejo y el Parlamento Europeo, impuso la obligación a los Estados miembros de reformar su legislación en materia de reestructuración de sociedades mercantiles e insolvencia. Lo que se busca es establecer un sistema más homogéneo a nivel europeo y, además, más ágil.
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Claves más importantes de la reforma de la Ley Concursal
El nuevo preconcurso
Una de las novedades a destacar es la sustitución del antiguo sistema de preconcurso, centrado en los acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pago. Los acreedores tienen ahora mayor protagonismo y cuentan con instrumentos más ágiles y flexibles. Además, se va a tener en cuenta a todas aquellas personas y entidades con las que la entidad mercantil tenga deudas pendientes de pago, incluidos, sus propios socios.
El plan de reestructuración
Busca la supervivencia de aquellas sociedades de capital que, a pesar de tener dificultades económicas, podrían continuar su actividad si se reestructuran sus deudas.
Para que esto sea posible, ya no se exige que la insolvencia sea inminente para poder acceder al concurso de acreedores. Basta con que se aprecien indicios de que esta se pueda llegar a producir. A estos efectos, se entiende que hay probabilidad de insolvencia si, en caso de no haber un plan de reestructuración, es previsible que el deudor no pueda cumplir de forma regular con las obligaciones que venzan en los próximos dos años.
Procedimiento de segunda oportunidad para personas físicas y autónomos
Se crea un nuevo marco procesal para la exoneración del pasivo insatisfecho de las personas físicas insolventes, sean o no empresarias. Articulado en dos modalidades, una con liquidación de la masa activa, y otra que implica un plan de pagos sin liquidación previa del patrimonio del deudor.
Desaparece el requisito del acuerdo extrajudicial de pagos, y, se acoge un sistema de exoneración basado en la buena fe del deudor. A cambio, se endurecen los requisitos para entender que existe esa buena fe.
Más agilidad y eficiencia para el proceso
Una de las principales críticas al anterior sistema de concurso de acreedores, era la excesiva duración del mismo, ya que podía extenderse durante años.
A fin de mejorar el procedimiento, se han introducido novedades como:
- Se limita la duración del proceso a 12 meses. Con posibilidad de ampliación si hay causa que lo justifique.
- Habrá que elegir antes entre liquidación o convenio.
- El juez ya no tiene que aprobar el plan de liquidación.
- Se crea el mecanismo de pre-pack, con el que el deudor presenta una propuesta vinculante a su acreedor o a un tercero, para que adquiera una o varias de sus unidades productivas.
Estas son algunas de las novedades más destacadas de la nueva regulación dada al concurso de acreedores, pero hay bastantes más. Si necesita ayuda con esta u otras cuestiones de Derecho Mercantil, nos tiene a su disposición en Cerrillo Gómez Boutique Law Firm.