Una SICAV o más concretamente, una “sociedad de inversión de capital variable”, cuenta con una inversión colectiva y es un tipo de producto de banca que está entre los fondos de inversión y la sociedad anónima. España tiene ya en torno a unas 3.000 entidades de este tipo.
El objetivo principal de una SICAV es recaudar fondos para, posteriormente, gestionarlos e invertirlos en otros sectores (derechos, bienes, valores, instrumentos financieros, etcétera). Ésta debe contar con un capital y financiación mínima de 2,4 millones de euros y un total de, al menos, 100 accionistas.
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¿Cuál es el tipo de tributación de una SICAV?
Del mismo modo que ocurre con los fondos de inversión, una SICAV disfruta de las mismas ventajas fiscales, pues su régimen es el de instituciones de inversión colectiva. Es por ello por lo que en el Impuesto de Sociedades tributa al 1%.
Por otra parte, los accionistas de una SICAV sólo tienen que tributar por aquellas plusvalías que han recibido de la sociedad y que pueden obtenerlos mediante la venta de acciones o del reparto de dividendos. Los rendimientos obtenidos por los accionistas, desde el año 2012, tributan al 21% al tipo fijo en la cantidad inicial de 6.000 euros anuales; entre los 6.001 y 24.000 al 25%; y de 24.001 en adelante alcanzan el 27%.
De esta manera, tributan inicialmente a un tipo reducido, ya que las ganancias obtenidas a partir de ellas lo han hecho en la entidad. En el caso de los accionistas, cuando integren las ganancias en sus rentas de ahorro, entonces tributarán a un tipo general.
¿Cuál es la polémica de las SICAV?
Las SICAV han sido motivo de polémica últimamente, y es que lo que molesta, de manera general, es el hecho de que a estas sociedades se les permite diferir el pago de sus impuestos a los accionistas. Así, como hemos comentado anteriormente, estos tan solo tributan a un mínimo 1%.
Si los accionistas deciden retirar sus ganancias, entonces se aplica la tributación normal (en torno a un 19-20%). Por el contrario, si estos deciden no retirar sus ganancias, dejan los beneficios en la SIVAC. Es aquí cuando encontramos lo interesante: al no existir la obligación de retirada del dinero, el pago de los impuestos se va dilatando hasta que el accionista quiera, consiguiendo de este modo un mejor pago de impuestos y una reinversión del capital mucho mayor.
Esto provoca también que el patrimonio aumente muy rápidamente, pues se reinvierte en un 99% de ganancias (no en un 75% como en las personas físicas). Por tanto, este tipo de sociedades se han convertido en un instrumento muy valorado por los grandes capitales, quienes lo utilizan para eludir impuestos. He aquí el principal motivo por el que en la sociedad han generado tanta polémica.