El impuesto sobre sucesiones y donaciones no es el mismo en cada comunidad Autónoma. En la actualidad, el impuesto de sucesiones es un tema que provoca una gran preocupación en los herederos.
Se trata de un impuesto de carácter Estatal, pero cada Comunidad Autónoma tiene la potestad de establecer su propia normativa y los criterios para determinar la base imponible.
La liquidación de este impuesto de sucesiones y donaciones debe ser presentada en un plazo no mayor de 6 meses desde la fecha en que se ha producido el fallecimiento. Esto se hace a través del Modelo 650.
Esta liquidación de impuesto debe ser presentada en la comunidad Autónoma donde la persona fallecida tenía fijada su residencia y no en el lugar donde reside actualmente el contribuyente.
Gracias a esta particularidad nos podemos encontrar con casos en que el contribuyente vive en Madrid pero debe presentar su liquidación bajo la normativa vigente en Vigo, por ejemplo.
En casos como estos, los despachos de abogados en Valencia como el de Leopoldo Pons, pueden servir de orientación y ayuda para todas aquellas personas que requieran completar este tipo de trámite, ya que tienen un profundo conocimiento sobre las normas de cada CCAA.
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Factores que influyen sobre el cálculo de impuestos
Se establecen las siguientes reducciones según cada caso:
Grupos de parentesco. El grado de parentesco que se tiene con la persona fallecida tiene influencia al momento de calcular el impuesto y se reconocen cuatro grupos de parentescos; no es lo mismo recibir herencia de padres, que ser heredero de un pariente lejano.
- Grupo I. Descendientes y adoptados con edad inferior a 21 años.
- Grupo II. Descendientes y adoptados con edad inferior a 21 años, ascendientes, cónyuge y adoptantes.
- Grupo III. Tíos, hermanos y sobrinos.
- Grupo IV. A este grupo pertenecen los primos, grados familiares más distantes hasta un cuarto grado y personas extrañas.
¿Cuánto se debe pagar en cada Comunidad Autónoma?
Para ilustrar mejor las diferencias en el impuesto de sucesiones que existe entre las diferentes CCAA, realizamos un repaso a modo resumen:
- Andalucía. En esta localidad existe una reducción que puede llegar al 1.000.000 de euros para los grupos I y II, mientras que para el resto se aplica hasta los 250.000 euros.
- Asturias. Aquí los herederos de grupos I y II tendrán que bonificar el 100% del impuesto aplicable sobre herencias inferiores a 300 mil euros.
- Galicia. El Grupo II consigue reducción en herencias inferiores a los 400 mil euros y el resto de los grupos recibe reducción de entre 5% y 18%.
- Madrid. Herederos de los grupos I y II consiguen reducciones del 99% y los demás grupos también consiguen reducciones importantes.
- Cataluña. Aquí las bonificaciones varían desde el 57% hasta el 80% según el grupo de parentesco.
Comunidad valenciana. Aquí es posible acceder a una bonificación del 75% de la cuota para el Grupo I y 60% para el Grupo II.