El derecho a una compensación en el régimen de separación de bienes

Divorcio

Los procesos de separación y divorcio son siempre complejos, por un lado, porque cada caso es diferente y el Derecho no es blanco o negro, sino que su aplicación tiene siempre matices que varían en cada caso concreto y, por otro lado, por la implicación emocional que conllevan. Por ello, resulta fundamental contar con el apoyo y asesoramiento de un Abogado de Familia Madrid y Barcelona. Susanna Antequera, cofundadora del Despacho Antequera de Jáuregui Abogados, es una abogada especializada en materia de Separación y Divorcio, con 30 años de experiencia en el sector y plenamente consciente de la preocupación que despiertan estos trámites, que aboga siempre por la mediación como vía de actuación ante una separación y divorcio, promoviendo el acuerdo entre las partes.

El derecho a compensación del artículo 1438 del Código Civil:

Cuando los cónyuges han contraído matrimonio en régimen de separación de bienes, al tiempo de la disolución del mismo, resulta de aplicación el artículo 1438 del Código Civil, el cual tiene una redacción que siempre ha sido objeto de controversia: “El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.”

El régimen de separación de bienes se caracteriza por el carácter privativo (es decir, titularidad individual) de los bienes que cada uno de los miembros del matrimonio tenía antes de contraerlo y de los que adquiera con posterioridad por cualquier título. Siendo el régimen general la titularidad, uso y disfrute individual de los bienes, así como también, la responsabilidad individual frente a las deudas que cada uno de ellos haya contraído, existen unas normas mínimas que distribuyen la contribución de cada uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio, cuando el mismo se disuelve.

La tradicional jurisprudencia del Tribunal Supremo:

De acuerdo con esto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado siempre que la compensación prevista en el artículo 1438 del Código Civil procede única y exclusivamente cuando el cónyuge que la solicite se haya dedicado con carácter exclusivo, que no excluyente (pudiendo haber contratado a alguien para las tareas del hogar) al trabajo para la casa. Es decir, si el cónyuge que se encargaba de realizar las tareas para el hogar, trabajaba también fuera del mismo, la compensación regulada en el artículo 1438 no procede.

El cambio de criterio jurisprudencial:

El 26 de abril de 2017, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que supuso un cambio de criterio respecto a la interpretación defendida hasta el momento. Se planteó el caso de una mujer que, además de hacerse cargo de las tareas del hogar, trabajaba fuera de casa, pero en el estanco de su marido. En este caso, el Alto Tribunal interpretó que “la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias puede considerarse como trabajo para la casa que da derecho a una compensación, dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar”.

Como vemos, el Tribunal Supremo atiende a las circunstancias particulares del caso concreto para optar por este criterio: no se atiende solo al carácter familiar del negocio, sino también a las condiciones laborales precarias en las que desempeñaba este trabajo.

La Sentencia de 13 de enero de 2022:

Recientemente, el Tribunal Supremo ha seguido desarrollando la jurisprudencia sobre la interpretación de este precepto, dando un paso más allá y concediendo la compensación regulada en el artículo 1438 del Código Civil a la esposa que, además de trabajar en las labores del hogar común durante 17 años, estuvo dada de alta como autónoma durante algunos años en el negocio familiar pero sin trabajar en él, aunque sí trabajó por cuenta ajena los últimos tres meses inmediatamente anteriores a la separación.

La resolución del Tribunal Supremo en este caso ha sido la siguiente: “El hecho de que la esposa no se haya dedicado en exclusiva al trabajo del hogar durante tres meses, se puede considerar para aquilatar la cuantía de la compensación, pero no para determinar la exclusión del derecho a su percepción cuando ha estado dedicada en exclusiva al cuidado de la casa y los hijos durante diecisiete años.”

Como vemos, la interpretación del Derecho se va matizando siempre conforme surgen nuevos casos que crean esta necesidad y es por ello que, la concesión o no de la compensación prevista en el artículo 1438 del Código Civil, será siempre una prestación a valorar de acuerdo con las circunstancias y contexto de cada caso particular.

Si te preocupa esta cuestión, te encuentras en una situación parecida o tienes dudas sobre este tema, no dudes en consultarnos. Susanna Antequera, cofundadora de Antequera de Jáuregui – Despacho Abogados de Divorcio Madrid y Barcelona, está especializada en materia de Separación y Divorcio y Régimen Económico Matrimonial. Actualmente contamos con sedes físicas en Madrid y Barcelona y estaremos encantados de acompañarte y asesorarte en el proceso. Tu caso es siempre lo más importante para nosotros.

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