La gran crisis económica mundial cambió todos nuestros esquemas por completo. Como consecuencia de esta brutal crisis mundial, muchos ciudadanos de todo el planeta con edades por encima de los 40 años se quedaron sin empleo. En 2018, el 25% de los parados españoles lleva más de cuatro años sin trabajar y el mayor grupo de personas sin trabajo lo componen mayores de 40 años. Y más de dos millones de parados superan esta edad.
Estos ciudadanos lo tienen muy complicado para volver a encontrar trabajo por cuenta ajena en una sociedad que sólo tiene empleo para los más jóvenes. Pero ante este panorama surge una posible solución para los nuevos trabajadores que se quedan sin empleo : capitalizar el paro.
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En qué consiste capitalizar el paro
Capitalizar el paro supone una vía muy interesante para poder crear una empresa y abandonar los apuros económicos. La capitalización del paro consiste en el pago único de la prestación de desempleo para emprender una actividad profesional.
Esta fórmula tiene como objetivo fomentar el autoempleo y, por ello, para acceder a la capitalización del paro es imprescindible justificar el objetivo de la inversión, que ha de ser exclusivamente empresarial.
¿Quién puede pedir la capitalización del paro?
La capitalización del paro puede ser solicitada por todos los ciudadanos que cumplan una serie de requisitos generales:
- El solicitante ha de tener, al menos, tres mensualidades del paro pendientes de cobro o seis meses si es beneficiario de prestación por cese de actividad.
- No puede haber cobrado el pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores.
- Tampoco pueden solicitar la capitalización aquellas personas que hayan cobrado el desempleo contributivo mientras eran autónomos en los dos años anteriores.
- Una vez capitalizado el paro, la actividad empresarial ha de iniciarse en el plazo máximo de un mes.
- Si el parado tiene pendiente un proceso judicial impugnando su despido con su anterior empresa no puede pedir la capitalización.
- Por otra parte, en el caso de los jóvenes varones menores de 30 años y mujeres de 35 años pueden solicitar sin problemas el 100% del pago único.
¿Cuánto se puede cobrar en la capitalización del paro?
La ley española establece que si el parado recibe el 100% de la capitalización en un pago único, está exento de IRPF. Dichas cantidades varían si se trata de un autónomo, socio de una entidad mercantil o trabajador estable en cooperativa o sociedad laboral.
En el caso de ser autónomo, el emprendedor puede solicitar la cantidad que justifique como como inversión para el desarrollo de una actividad propia,incluyendo impuestos y gastos de puesta en funcionamiento, con el límite del 100% de la prestación que le reste por percibir.
En lo que se refiere a los socios de entidad mercantil, esta empresa debe ser de nueva creación o constituida en el plazo de doce meses previos a la solicitud de pago único para acceder al 100% de la prestación que le quede por percibir.
Por último, los socios de cooperativas o sociedades laborales pueden demandar hasta el 100% de la prestación para abonar la cuota de ingreso y realizar la aportación obligatoria en cooperativas y para adquirir acciones o participaciones en la sociedad laboral.