El cannabis ha sido utilizado con fines espirituales, medicinales y recreativos desde los albores de la humanidad. El ser humano ha convivido de forma armoniosa con la especie herbácea de la familia Cannabaceae durante miles de años. Sin embargo, todo cambió con la llegada del siglo XX, cuando la mayoría de los países, entre ellos España, optaron por modelos de control más prohibitivos. La prohibición llegó tras la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas, celebrada en Nueva York del 24 de enero al 25 de marzo de 1961, que incluyó el cannabis y sus componentes en la Lista IV junto a las drogas más dañinas, negando su utilidad para fines terapéuticos y limitando su uso exclusivamente a investigaciones médicas.
España optó por la posición más restrictiva que amparaba la Convención Única. En 1967, el dictador Francisco Franco promulgó la Ley de Normas sobre Estupefacientes para actualizar las normas vigentes sobre estupefacientes y adaptarlas a los establecido en el convenido de las Naciones Unidas. Esa ley preconstitucional es la que regula el cannabis en nuestro país. Desde entonces está prohibido el cultivo, la producción y la venta de cannabis, ya que la normativa exige una autorización previa por parte de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), organismo competente en esta materia. A pesar de ello, el Tribunal Supremo despenalizó el cultivo y consumo personal en 1974. De esta forma, el Código Penal español no considera delito el consumo, la posesión y el cultivo de cannabis para el propio consumo, siendo 100 gramos la posesión legal.
El consumo de cannabis está integrado en la sociedad española. Así lo demuestra la última Encuesta sobre alcohol y otras drogas en España (EDADES) del Ministerio de Sanidad, que señala que el 37,5 % de la población (aproximadamente 18 millones de personas) ha consumido cannabis en algún momento de su vida. Por este motivo, existe un sólido consenso sobre la necesidad de regular y legalizar el cannabis, principalmente con el objetivo de adaptar la legislación a la realidad social.
El cannabidiol (CBD) como producto tópico
El cannabidiol (CBD), compuesto de la planta de cannabis que no produce efectos psicoactivos, ha ganado una gran popularidad en los últimos años, debido principalmente a sus propiedades medicinales y terapéuticas. Este compuesto derivado del cannabis no es ilegal, pero su venta con fines alimenticios está prohibida, ya que no ha recibido la certificación para ser registrado como un producto alimenticio en la lista de suplementos alimenticios autorizados por la AEMPS. Aunque la legislación no contempla la venta de cannabis para consumo humano, existen cientos de tiendas donde se pueden adquirir flores CBD, siempre bajo la premisa de ser productos decorativos o aromáticos.
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), a través de la agencia correspondiente en España, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), ha retirado del mercado todos los productos calificados como suplementos alimentarios que contienen CBD. Teniendo en cuenta la situación legal del CBD en España, este compuesto derivado del cannabis sólo puede utilizarse como un producto cosmético de uso tópico. Un producto tópico es cualquier aceite, crema, loción o bálsamo que contiene CBD y puede aplicarse directamente sobre la piel.