Ante las perspectivas económicas de España a consecuencia de las secuelas de la emergencia sanitaria, las empresas y autónomos se verán especialmente afectados. En este escenario, existe una solución para resolver la crisis de un deudor, generada debido a la imposibilidad de pago y con las cuales es posible saltarse los complejos y desgastantes litigios.
Se trata de los concursos de acreedores, que se han convertido en una fórmula habitual para la renegociación de deudas, a la que han recurrido miles de sociedades a lo largo de los años y que se espera tenga un incremento durante los siguientes meses debido a la contingencia que atraviesa la economía española.
Esta figura está contemplada en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y posteriormente modificada por el Real Decreto Ley 3/2009 de 27 de marzo. Los abogados para concurso de acreedores pueden orientarte a lo largo del procedimiento de manera que puedas renegociar las deudas de tu empresa cuando sea imposible que puedas cumplir con las obligaciones adquiridas.
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¿Qué es concurso de acreedores?
Se trata de un procedimiento judicial que se puede iniciar cuando una persona física o jurídica en calidad de deudor, tiene imposibilidad de cumplir con sus obligaciones de pago. El objetivo de este mecanismo no es evitar el pago o anular la deuda adquirida, sino renegociar el tiempo de pago y conseguir resolver situaciones de crisis que garanticen la supervivencia de la empresa.
Hace posible que la mayor cantidad de acreedores cobre el máximo de dinero posible y es una solicitud que puede ser presentada tanto por los deudores como por el acreedor. Es decir, puede ser presentada por el deudor insolvente de forma voluntaria, pero también a través de una solicitud realizada por los acreedores afectados.
Cuándo es posible acogerse a este fragmento de la ley concursal
No existe un lapso de tiempo específico en el cual cumplir con este procedimiento, pero resulta conveniente cumplir con la totalidad de requisitos establecidos en la ley concursal. El principal requisito sería que la empresa manifieste un problema de liquidez y que no sea un bache temporal, sino una situación de insolvencia real que haga imposible el cumplimiento de sus obligaciones.
Se tramita en el Juzgado de lo Mercantil y no solo incluye la figura de un juez, sino que involucra también a un administrador concursal, nombrado por el juez y se encarga de administrar y gestionar todo el concurso de acreedores hasta su conclusión.
El concurso de acreedores atraviesa tres fases principales:
- Admisión, donde el juez comprueba que se den los requisitos necesarios para continuar con el procedimiento.
- Fase común, espacio de tiempo en el que se cualifican activos y pasivos de la parte concursada.
- Resolución, la cual tiene únicamente dos posibilidades, la primera de ellas es llegar a un convenio con los acreedores para que la empresa continúe en actividad y solvente sus deudas. En la segunda opción, la liquidación del patrimonio con el objetivo de recaudar dinero para pagar a los acreedores.