El Gobierno permite a Madrid cerrar solo este puente

Ayuso cierre por dias

• La medida se hace efectiva a partir de esta próxima medianoche con la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid -BOCM-.
• La Comunidad de Madrid quedará cerrada perimetralmente entre las 00.00 horas de este viernes y las 00.00 horas del martes, 3 de noviembre.
• En el caso del puente de La Almudena, el cierre es desde las 00:00 horas del viernes 6 de noviembre hasta las 00:00 horas del martes 10.
• Los trayectos en tránsito a través de la Comunidad de Madrid quedan permitidos.
• Se mantienen las restricciones en las zonas básicas de salud con más índice de contagios y el resto de medidas contempladas en el Decreto del pasado lunes 29 de octubre de 2020.

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha firmado hoy un nuevo Decreto para limitar la entrada y salida de la región durante el Puente de Todos los Santos, del viernes 30 de octubre al lunes 2 de noviembre, y el de La Almudena, que abarca los próximos 7, 8 y 9 de noviembre. Esta nueva normativa, que se hace efectiva a partir de esta próxima medianoche tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid -BOCM-, permite mantener todas las medidas contempladas en el anterior Decreto firmado por la presidenta el pasado lunes, como las zonas básicas de salud con restricciones o la posibilidad de asistir a cementerios ubicados en áreas también con restricciones.

De esta forma, la región estará cerrada perimetralmente desde las 00.00 horas de este viernes, 30 de octubre, hasta el martes 3 de noviembre a las 00.00 horas, y desde el viernes 6 de noviembre a las 00.00 horas hasta el martes 10 de noviembre a las 00.00 horas. Así, el Gobierno cumple con los siete días mínimos establecidos en el Real Decreto del Estado de Alarma dictado por el Ejecutivo Dirección General de Medios de Comunicación
central, este pasado 25 de octubre, y de aplicación a la hora de los límites de
entradas y salidas de comunidades autónomas.

La Comunidad de Madrid fija la excepción para los desplazamientos,
adecuadamente justificados, que se produzcan por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; por cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

También se contempla el retorno al lugar de residencia habitual o familiar, el cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
personas especialmente vulnerables. Asimismo, se podrá salir o entrar en la región si se trata de desplazamientos a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; o por causa de fuerza mayor. Por otro lado, los trayectos en tránsito a través de la región quedan permitidos.

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